Solicitud para que el IESS pague la atención de emergencia de un afiliado en clínica privada

Solicitud para que el IESS pague la atención de emergencia de un afiliado en clínica privada. El hospital o clínica privada debe completar la solicitud de cobertura (formulario 008), detallando la condición médica del paciente al momento de su ingreso y su cuadro clínico.

El afiliado tiene un plazo máximo de 72 horas para enviar ese formulario y que el IESS se haga cargo del pago de la atención de emergencia.

Solicitud para que el IESS pague la atención de emergencia de un afiliado en clínica privada

Los afiliados que, por una emergencia médica fueron ingresados a un hospital o clínica privada para su atención oportuna, tienen hasta 72 horas para notificar al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y solicitar la cobertura de salud.

Esta regulación, emitida por el Ministerio de Salud Pública (MSP), permite que IESS asuma los costos de atención en centros médicos privados, pero únicamente en situaciones de emergencia donde la vida del paciente esté en peligro, es decir, cuando existe un alto riesgo de muerte.

Solicitud para que el IESS pague la atención de emergencia de un afiliado en clínica privada

Proceso para acceder a este servicio

Para acceder a este beneficio, el afiliado o su familiar deben cumplir con el siguiente proceso:

  1. La clínica/ hospital privado debe llenar la solicitud de cobertura (formulario 008), en el cual se indica la situación médica en la que ingresó el paciente y se deja constancia de su cuadro clínico.
  2. El formulario debe remitirse al IESS hasta tres días laborables (72 horas) posteriores al ingreso del paciente en la clínica u hospital privado. Es decir, si la emergencia se registra un sábado o domingo, la solicitud puede ingresar desde el lunes hasta, máximo miércoles.
    • La solicitud (formulario 008) se la puede enviar: a través del correo electrónico a emergenciaspichincha@iess.gob.ec, o de manera personal, en el Coordinación Provincial de Prestaciones del Seguro de Salud Pichincha, ubicada en el edificio Parque de Mayo, Estrada E1-16 y Av. 10 de Agosto o incluso por Quipux.
  3. El IESS emite un código el cual avala que el paciente recibirá cobertura de la institución y que puede continuar con la atención en el establecimiento de salud privado.

Si el familiar del paciente solicita el formulario o certificado que avale la atención emergente al establecimiento de salud privada y este se niega a entregarlo o dilata el proceso puede poner la denuncia en el Ministerio de Salud o en la Defensoría del Pueblo. Cabe indicar que el formulario es el único documento que recibirá el IESS para proceder con la cobertura y asumir los costos de la atención.

El IESS, por ningún concepto, realiza reembolso de gastos médicos, esta figura no existe en su normativa interna.

¿Qué pasa si el afiliado no hace la notificación en el tiempo previsto al IESS?

Si un afiliado, jubilado o beneficiario de la seguridad social acude, de manera voluntaria, a una casa de salud privada, así sea una emergencia y no notifica al IESS en el tiempo previsto; y además paga por su cuenta los valores generados de su atención para luego buscar que la institución le devuelva estos valores, su solicitud no procederá.

Recuerde, solo el IESS puede derivar un paciente a un hospital o clínica privada, siempre y cuando sus unidades médicas no puedan atenderlo.

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LA HORA

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