Nuevas reformas plantean sanciones por enviar mensajes fuera del horario laboral. Un empleado podrá denunciar si el jefe lo llama fuera del horario establecido, según menciona la Ley para erradicar la violencia y el acoso en los espacios laborales, que la Asamblea Nacional aprobó el pasado 22 de febrero del 2024.
La ley sanciona a empleadores que obliguen a sus empleados a estar pendientes de sus celulares o correos fuera de horarios laborales. La ley determina en general que la violencia es todo tipo de comportamiento que pueda causar daño físico, psicológico, sexual, económico, político o digital.
Nuevas reformas plantean sanciones por enviar mensajes fuera del horario laboral
La norma reforma el Código Laboral y la Ley de servicio público para agilizar denuncias y proteger a víctimas tanto en el sector público como privado.
Según el Legislativo, entre los objetivos de esta ley está garantizar ambientes laborales seguros, erradicar violaciones a derechos humanos y proteger la dignidad de los trabajadores. Incluso como parte de las reparaciones en los casos de violencia y acoso laboral la autoridad competente podrá disponer que se efectúen las disculpas públicas de quien cometió la conducta.
La asambleísta Silvia Pasquel mencionó que se sancionará: “el irrespeto al tiempo de descanso, fines de semana o vacaciones del trabajador privado o público tanto en el trabajo presencial como en el teletrabajo así como la intimidad y privacidad y familiar”.
Si el trabajador pasa por una situación de estas debe notificar al ministerio de trabajo, un inspector realizará la investigación y definirá las sanciones. Pueden ser disculpas públicas de los agresores y medidas de protección para el afectado.
Si no se identifica a los responsables, las medidas de reparación serán disculpas públicas en los medios se emita dejando constancia del acoso.
La normativa incluye reformas al Código del Trabajo y la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). A continuación algunas de los cambios:
Nueva definición de violencia y acoso en materia laboral
Según el texto: Se refiere a todo tipo de comportamientos y prácticas inaceptables incluidas las amenazas, reconocidas en la Constitución, esta ley o en leyes especiales en favor del ser humano y concebidas como violencia, que ocurran una sola vez o de manera repetitiva, que resultan o pueden resultar en un daño físico, psicológico, sexual, económico, político, simbólico o digital, en contra de una persona trabajadora, incluyéndose la violencia y el acoso de género o por razones discriminatorias.
Cambio de ocupación sin previo aviso
El cambio de ocupación sin autorización expresa y escrita del trabajador constituye violencia psicológica y patrimonial en el caso de reducción de la remuneración.
Presión al trabajador
Someter a un trabajador a presión para provocar su marginación, renuncia o abandono de su puesto de trabajo, ya sean producidas de manera personal, en redes sociales, correos electrónicos, o en cualquier momento en contra de una de las partes de la relación laboral o entre trabajadores.
Sanciones
En los casos de violencia y acoso laboral comprobados, según la ley, el Inspector de trabajo deberá emitir sanciones pecuniarias, en el marco de lo prescrito en el Régimen Jurídico Laboral vigente, en contra de la persona, natural o jurídica que haga las veces de empleador, así́ también deberá disponer de manera conjunta, medidas de reparación y de apoyo con la ayuda de órganos especializados del sector público y privado.
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