Copias de cédula o certificado de votación no será requisito para trámites 2021

De acuerdo al Decreto ejecutivo N°85 firmado por el presidente de la República del Ecuador Guillermo Lasso, se ordena la prohibición de Copias de cédula o certificado de votación como requisito para trámites.

Este decreto fue firmado el miércoles 16 de Junio del 2021, en el que plantea los lineamientos para la brevedad y eficiencia en la realización de todo tipo de informes, dictámenes y otros actos de simple administración que deben cumplir las entidades de régimen público central, institucional y dependientes del Ejecutivo.

Copias de cédula o certificado de votación no será requisito para trámites

La simplificación de trámites es una oferta que se ha ventilado en los dos últimos Gobiernos. En el 2018 entró en vigencia la Ley Orgánica para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos y en el 2019 se expidió su reglamento.

Copias de cédula o papeleta de votación no será requisito para trámites
Copias de cédula o papeleta de votación no será requisito para trámites

En este nuevo Decreto de Lasso todas las instituciones que sean parte de la Administración Pública Central, Institucional y Dependiente de la Función Ejecutiva deben cumplir con las directrices establecidas que entrarán en vigencia una vez publicado el Decreto en el Registro Oficial.

El artículo 2 del Decreto señala que:

“De conformidad a los establecido en el artículo 11 de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos y su Reglamento, salvo que exista disposición contraria en una ley especial, no se requerirá a los ciudadanos la sujeción a procedimientos no previstos en la ley ni la presentación de información o documentos que pueden obtenerse en bases de datos de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos públicos o en bases develadas por entidades públicas. En particular, se prohíbe requerir copias de cédulas y certificados de votación conforme el artículo 23 numeral 1 de la referida ley“.

Artículo 2 del Decreto 85

En concreto este artículo de la Ley para la Simplificación y Eficiencia de Trámites Administrativos manifiesta que ya no es necesario las copias de cédulas, certificados de votación u otros documentos que contenga información que repose en las bases de datos de las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos o de bases develadas por entidades públicas.

Las disposiciones de esta Ley serán aplicables a las demás entidades del sector privado que tengan a su cargo trámites ciudadanos solo en los casos en que esta Ley lo establezca expresamente.

Como ya no será necesario las copias de cédula o certificado de votación; la identidad de una persona natural será acreditada con la presentación de la cédula de identidad, el pasaporte o la licencia de conducir.

Para conocer el decreto oficial N° 85, a continuación puede visualizarlo en formato PDF, además lo puede descargar en caso que lo deseará.

DECRETO N° 85

FUENTE:

La información fue obtenida de EL DIARIO EL COMERCIO con la única finalidad de comunicar.

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